En un mercado cada vez más global y digital, ya es habitual tener que ocuparse de crear estructuras corporativas, incluso complejas, para gestionar el negocio en mercados extranjeros.
La creación de una estructura corporativa y comercial internacional afecta a realidades económicas importantes y afecta cada vez más a las pequeñas y medianas empresas.
Como empresarios, conocéis los procedimientos para gestionar adecuadamente una empresa en el extranjero y los riesgos potenciales.
Una buena planificación corporativa y fiscal internacional puede resolver la mayoría de los problemas relacionados con la gestión de entidades extranjeras.
Al elegir crear una empresa extranjera.
La elección de crear una empresa en el extranjero puede venir dictada por múltiples necesidades, entre ellas:
- Ampliar la actividad en nuevos mercados;
- beneficiarse de estructuras empresariales flexibles;
- optar por un Estado con una burocracia más eficaz;
- aprovechar las condiciones favorables desde el punto de vista fiscal y tributario;
- deslocalizar la producción;
- fusiones y adquisiciones transfronterizas;
- condiciones dictadas por ordenamientos jurídicos extranjeros (por ejemplo, imposibilidad de establecer establecimientos permanentes o condiciones más favorables para sectores de producción específicos).
- Críticas en la gestión de una empresa o grupo de empresas en el extranjero.
En el planteamiento de la gestión de entidades extranjeras, es esencial centrarse en las normativas nacionales y de la UE como, por ejemplo, las relativas a las SEC y la elusión fiscal.
En principio, los Estados miembros de la Unión Europea están de acuerdo en que, aunque se garantice la libertad de establecimiento de las empresas dentro de la Unión, en cualquier caso es necesario combatir la denominada planificación fiscal «agresiva».
Queremos evitar la evasión fiscal que favorece a los países con una fiscalidad privilegiada aplicada mediante «construcciones de puro artificio» que no están respaldadas por una actividad económica real en el país de destino.
Planificación empresarial y fiscal.
La Unión Europea, en sus tratados, garantiza la libertad de establecimiento a las empresas pertenecientes a los Estados miembros que quieran ubicarse en países distintos de su país de origen.
Con los años, ha arraigado en los ordenamientos jurídicos europeos el concepto de establecimiento permanente de una empresa extranjera, es decir, la posibilidad de abrir una sede de una empresa que ya existe en otro Estado miembro.
El establecimiento de una empresa extranjera en otro Estado ha planteado varios problemas relacionados con la aplicación de la legislación del ordenamiento jurídico de origen y la doble imposición.
Estas cuestiones se han ido resolviendo a lo largo del tiempo, en todo o en parte, gracias a la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Los principales problemas que el Tribunal debía resolver eran los relativos a la planificación fiscal agresiva con fines evasivos y los conflictos entre distintos ordenamientos jurídicos.
En cualquier caso, tanto las sentencias del Tribunal como los convenios contra la doble imposición permiten a las empresas planificar legítimamente su corporativas y fiscal a nivel europeo e internacional.
Cada situación es subjetiva, y cada actividad empresarial tiene sus características y necesidades. Sin embargo, al planificar un establecimiento comercial en un país extranjero, puedes optar por distintas soluciones, todas válidas y conformes con las Directivas de la Unión.
Requisitos básicos para una planificación fiscal y empresarial no agresiva.
Es posible gestionar las actividades de una empresa extranjera o de un grupo de empresas con arreglo a la Directiva Antielusión y a la normativa nacional.
Pero, ¿qué requisitos deben respetarse al planificar tales operaciones?
Principalmente, deben respetarse los siguientes principios generales:
- adoptar una estructura empresarial y de gestión adecuada en el país extranjero;
- poder demostrar un funcionamiento eficaz en el país de referencia a través de la actividad real de la empresa frente a clientes extranjeros.
Estos principios generales también pueden aplicarse mediante el establecimiento de organizaciones permanentes, sucursales y filiales, que se benefician de ciertas ventajas fiscales.
Por ejemplo, es posible abrir una empresa en un país con un impuesto de sociedades bajo(Irlanda 12,50% – Bulgaria 10% – Hungría 9%) y su Establecimiento Permanente en un país con un tipo impositivo más alto.
En este caso, la empresa «matriz» se beneficiará de un crédito fiscal en los impuestos de la S.O. por los ingresos obtenidos por esta última.
Otro ejemplo podría estar relacionado con el traslado de una empresa de un país con impuestos elevados a otro más ventajoso, beneficiándose del impuesto único de salida sobre las plusvalías latentes en virtud de la directiva contra la evasión fiscal.
En el caso de grupos de empresas en los que la sociedad holding resida en un país con una fiscalidad elevada y sus filiales residan y operen en países con un impuesto de sociedades bajo, la legislación nacional sobre las SEC no se aplicaría a la sociedad holding y, en su lugar, se aplicaría la Directiva 2011/96. / UE sobre exenciones para los dividendos entre grupos.
Por tanto, hay varias opciones que deben evaluarse caso por caso, lo que permite obtener una ventaja económica importante sin arriesgarse a incurrir en sanciones.










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